Auto Supremo AS/0878/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0878/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


El recurrente, rememorando defectos de sentencia que hubiere denunciado en recurso de apelación restringida referidos a: insuficiente e inexistente fundamentación, falta de fundamentación probatoria intelectiva y falta de individualización respecto de su participación, que no fueron subsanadas por el Auto de Vista impugnado, citó el Auto Supremo 346 de 20 de octubre de 2006; empero, omite cumplir con la carga procesal de explicar la posible situación de contradicción que pudiere existir entre el precedente y la Resolución recurrida de casación, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, que determina a imposibilidad de efectuar la labor de confrontación entre la Resolución de alzada y el precedente, para unificar la jurisprudencia, sumado al hecho de que el precedente mencionado no fue invocado a tiempo de la interposición del recurso de casación, incumpliendo las previsiones establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, el recurso deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marcial Blas Mamani de fs. 404 y vta., e INADMISIBLE el recurso de casación de Eulogio Mamani Flores de fs. 408 a 410. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo