La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
El recurrente, rememorando defectos de sentencia que hubiere denunciado en recurso de apelación restringida referidos a: insuficiente e inexistente fundamentación, falta de fundamentación probatoria intelectiva y falta de individualización respecto de su participación, que no fueron subsanadas por el Auto de Vista impugnado, citó el Auto Supremo 346 de 20 de octubre de 2006; empero, omite cumplir con la carga procesal de explicar la posible situación de contradicción que pudiere existir entre el precedente y la Resolución recurrida de casación, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, que determina a imposibilidad de efectuar la labor de confrontación entre la Resolución de alzada y el precedente, para unificar la jurisprudencia, sumado al hecho de que el precedente mencionado no fue invocado a tiempo de la interposición del recurso de casación, incumpliendo las previsiones establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, el recurso deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marcial Blas Mamani de fs. 404 y vta., e INADMISIBLE el recurso de casación de Eulogio Mamani Flores de fs. 408 a 410. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memoriales presentados el 25 de agosto de 2017, Marcial Blas Mamani de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eulogio Mamani Flores (fs
- c) Por diligencias de 18 de agosto de 2017 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- II.2. Recurso de casación de Eulogio Mamani Flores
- El art
- entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Recurso de casación de Marcial Blas Mamani
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, inadmitió el recurso de apelación restringida, con
- IV.2. Recurso de casación de Eulogio Mamani Flores
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
