De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 02/2017 de 9 de marzo de 2017 (fs. 158 a 179 vta.), el Tribunal de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Kadir Silvestre Camacho Herrera, autor de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado por el art. 271 concordante con los arts. 20 y 38, todo del CP, condenándole a la pena de dos años y seis meses de trabajo comunitario, habiendo sido complementada por Resolución de 13 de marzo del mismo año (fs. 180 y vta.)
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación de apelación restringida (fs. 188 a 191 vta.), resuelto por Auto de Vista de 3 de julio de 2017 dictado la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente la apelación; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el imputado, fue notificado con el Auto
- En el motivo de casación, el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación, con relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
