En el motivo de casación, el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación, con relación
En el motivo de casación, el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación, con relación a la impugnación dirigida a la imposición de la pena impuesta por el inferior, se limitó a modificarla de un dos años y seis meses de prestación de trabajo en la Unidad Militar de la FAB, por dos años y seis meses de trabajo comunitario en el Penal de Villa Bush por su condición de abogado, omitiendo fundamentar sobre la imposición de la pena proporcional al hecho, que no tomó en cuenta el tiempo de impedimento provocado a la víctima y demás circunstancias, lo que asevera constituye contradicción de la doctrina legal invocada; sin embargo, el recurrente soslaya su deber de invocar algún precedente, explicando claramente las razones por las que considera contrariados los razonamientos jurisprudenciales por el Auto de Vista recurrido, conforme se exige en el apartado III de este Auto Supremo, correspondiendo en consecuencia, declarar inadmisible el recurso
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursantes de fs
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- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el imputado, fue notificado con el Auto
- En el motivo de casación, el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación, con relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
