Asimismo, que el Auto de Vista, no explica ni fundamenta el por qué otorga certeza
En cuanto a los demás requisitos, el recurrente señaló que el Auto de Vista es completamente contradictorio, incompleto y sin fundamentación jurídico legal, traduciéndose en defecto absoluto de acuerdo a lo determinado en el art. 169.3) del CPP, violando el derecho a la seguridad establecido en el art. 178.I dela “Carta Magna”, alegando asimismo que el Tribunal de alzada, en un escueto análisis de la prueba testifical, pretende hacer valer una prueba completamente contradictoria,
para posteriormente hacer alusión al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que a dicho Tribunal le correspondió examinar la operación misma de la valoración de la prueba de acuerdo a los criterios de la lógica y a los principios de la experiencia que hacen a la razón; también alegó que no realizó un efectivo control del razonamiento lógico de la Sentencia, haciendo referencia a la fundamentación fáctica, descriptiva, analítica o intelectiva y la jurídica, para luego señalar que no advirtió ni controló la estructura de la Sentencia, para posteriormente señalar “defectuosa y ultra petita valoración no adecuada por los vocales de la sala Penal Primera objeto de la presente casación” (sic) (fs. 115 vta.).
Asimismo, que el Auto de Vista, no explica ni fundamenta el por qué otorga certeza a las declaraciones de los testigos de cargo, por lo que este defecto, se enmarca en lo determinado por el art. 371, incs. 1) y 5) del CPP, más aún cuando su razonamiento no es claro y determinado, además que no aplicó el razonamiento inductivo en el control de la lógica respecto a la Sentencia. Finalmente argumentó violación al principio de Seguridad Jurídica y del Debido Proceso y a lo determinado por el art. 124 del CPP, porque el Tribunal de alzada, no fundamentó su determinación, menos expresó los motivos de hecho y de derecho en que basó sus decisiones y el valor que le otorgó a los medios de prueba. Al respecto hace alusión a la “S.C. Nº 0763/2003-R de 4 de junio” (sic); sin embargo, de acuerdo con el art. 416 del CPP, las resoluciones emanadas por la jurisdicción constitucional, no son consideradas precedentes contradictorios, por lo que la mencionada resolución constitucional, no puede ser objeto de análisis de contraste en el fondo
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Yasmani Vincenti Yevara, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 17 de abril de 2017 (fs
- El recurrente señala que el Auto de Vista es completamente contradictorio, incompleto y sin fundamentación
- Alega que el Tribunal de apelación, no realizó un efectivo control del razonamiento lógico de
- Continúa manifestando que, el Auto de Vista no explica ni fundamenta el por qué otorga
- Alega violación al principio de seguridad jurídica y del debido proceso y a lo determinado
- El art
- función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Asimismo, que el Auto de Vista, no explica ni fundamenta el por qué otorga certeza
- Por otra parte, en cuanto al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007,
- Asimismo, entre paréntesis hace alusión al A
- Ahora bien, en relación a los presupuestos de flexibilización, la falta de técnica recursiva descrita
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
