Por otra parte, en cuanto al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007,
Por otra parte, en cuanto al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, el recurrente, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, requisito que constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes, los que debió ser expuesto de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, verificándose que omitió establecer en forma clara y precisa si el Auto de Vista recurrido adolece de una fundamentación debida, clara y/o legal con relación a los defectos de Sentencia o, si lo que no efectuó es un debido control sobre la valoración de prueba efectuada por el inferior, por cuanto los dos extremos son fundamentados de manera simultánea en el recurso de casación, cayendo en falta de precisión
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Yasmani Vincenti Yevara, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 17 de abril de 2017 (fs
- El recurrente señala que el Auto de Vista es completamente contradictorio, incompleto y sin fundamentación
- Alega que el Tribunal de apelación, no realizó un efectivo control del razonamiento lógico de
- Continúa manifestando que, el Auto de Vista no explica ni fundamenta el por qué otorga
- Alega violación al principio de seguridad jurídica y del debido proceso y a lo determinado
- El art
- función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Asimismo, que el Auto de Vista, no explica ni fundamenta el por qué otorga certeza
- Por otra parte, en cuanto al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007,
- Asimismo, entre paréntesis hace alusión al A
- Ahora bien, en relación a los presupuestos de flexibilización, la falta de técnica recursiva descrita
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
