El recurrente señala que el Auto de Vista es completamente contradictorio, incompleto y sin fundamentación
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
El recurrente señala que el Auto de Vista es completamente contradictorio, incompleto y sin fundamentación jurídica legal, traduciéndose en defecto absoluto de acuerdo a lo determinado en el art. 169.3) del CPP, violando el derecho a la seguridad establecido en el art. 178.I dela “Carta Magna” (sic) (fs. 113). Alega que el Tribunal de alzada, en un escueto análisis de la prueba testifical, pretende hacer valer una prueba completamente contradictoria “llegando al extremo de pretender hacer decir lo que no dijeron los testigos” (sic) (fs. 114) (hace referencia a algunas situaciones) para posteriormente hacer alusión al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, alegando luego que el Tribunal de Alzada le correspondió examinar la operación misma de la valoración de la prueba de acuerdo a los criterios de la lógica y a los principios de la experiencia que hacen a la razón. Asimismo refiere que el Tribunal de Juicio es el que tiene responsabilidad de asumir convicción para dictar sentencia condenatoria o absolutoria; y, entre paréntesis indica: “(A.S.Nº 088 de 18 de marzo del 2008 Sala Penal Segunda)” (sic)
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Yasmani Vincenti Yevara, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 17 de abril de 2017 (fs
- El recurrente señala que el Auto de Vista es completamente contradictorio, incompleto y sin fundamentación
- Alega que el Tribunal de apelación, no realizó un efectivo control del razonamiento lógico de
- Continúa manifestando que, el Auto de Vista no explica ni fundamenta el por qué otorga
- Alega violación al principio de seguridad jurídica y del debido proceso y a lo determinado
- El art
- función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Asimismo, que el Auto de Vista, no explica ni fundamenta el por qué otorga certeza
- Por otra parte, en cuanto al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007,
- Asimismo, entre paréntesis hace alusión al A
- Ahora bien, en relación a los presupuestos de flexibilización, la falta de técnica recursiva descrita
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
