Auto Supremo AS/0923/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0923/2017-RA

Fecha: 22-Nov-2017

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


c)Por diligencia de 13 y 14 de septiembre de 2017, (fs. 377 y vta.), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 21 del mismo mes y año interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

En su memorial los recurrentes señalan que de acuerdo al contenido del Auto de Vista, en la interpretación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de apelación entendió que la Sentencia carece de fundamento; sin embargo, en la Sentencia recurrida, los Jueces ciudadanos con estricto apego a sus labores y previa compulsa de la prueba judicializada, manifestaron fundadamente que si bien existe un hecho investigado, existieron contradicciones en los testigos de cargo. Alega que si bien, en el Auto de Vista de referencia y objeto del agravio, se refiere que los hechos probados en el proceso son: a) que el hecho fue cometido en Tigüipa Estación y Vuelta Grande, b) que el objeto son las cañerías de propiedad de YPFB, c) que las cañerías eran utilizadas para la provisión de agua; y, d) que existe prueba directa presencial; empero, no existe relación alguna entre el hecho investigado con los imputados porque las testificales no refieren con exactitud que hubieran sido sorprendidos en el lugar de los hechos, con el material que se pretendía sustraer o que estaba cortado, o que hubieran sido sorprendidos al momento del corte de las cañerías.

Citando el Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de octubre, alega que el Auto de Vista ahora impugnado, vulnera el principio de seguridad jurídica y ante la evidente vulneración de los principios procesales del debido proceso, la emisión de una resolución contraria al derecho, por lo que al amparo del art. 416 y siguientes del CPP, formaliza recurso de casación, que pide sea admitido.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP