Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
En autos, los recurrentes alegan que la decisión de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, contenida en el Auto de Vista ahora impugnado, en sentido de anular la Sentencia 06/2009 por mala valoración, falta de fundamentación y errónea aplicación de la ley sustantiva y disponer el reenvío del proceso, es errada que a decir de ellos la resolución de primera instancia, con la que fueron absueltos, no aplicó indebidamente la norma sustantiva ya que la misma habría dilucidado dentro de los principios rectores de la normativa vigente y el debido proceso, invocando el Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de octubre,
señala que el Tribunal de Apelación debió efectuar el control de la valoración efectuada por el juez o tribunal, ciñéndose a las reglas relativas al onus probandi (carga de la prueba practicada), vulnerando el principio de seguridad jurídica.
Al respecto se tiene el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, es decir que los recurrentes omitieron cumplir con la carga argumentativa en cuanto a cual la contradicción que se pretende sea resulta en el fondo, pues a más de reiterar hechos facticos que no corresponde a esta etapa, no establecen con claridad cuales los argumentos del Tribunal de alzada que contradicen al precedente citado en su recurso, imposibilitando a este tribunal apertura su competencia y subsanar las omisiones extrañadas.
Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración a la seguridad jurídica como se observa en el caso presente, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, los recurrentes tenían la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, pues a más de reiterar de forma sucinta los hechos acusados, como resultado de la deficiencia antes descrita, de ninguna manera se precisó cuál su relación con lo resuelto por el Tribunal de alzada, en consecuencia, en qué consistiría la restricción o disminución de las citadas garantías, y menos se explica el resultado dañoso emergente, derivando en que el recurso resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- esta labor se halla reconocida por el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
