I.1. Antecedentes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 923/2017-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2017
Expediente: Tarija 44/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Roberto Carlos Zenteno Poma
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 386 a 389, Roberto Carlos Zenteno Poma, Carlos, Hernán, Alexander Ángel y Alex, todos de apellidos Valdez Ruiz y Juan Ordoñez Guerrero, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2017-SP-1 de 31 de agosto de fs. 366 a 369, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1), 2) y 3) del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 923/2017-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2017
Expediente: Tarija 44/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Roberto Carlos Zenteno Poma
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 386 a 389, Roberto Carlos Zenteno Poma, Carlos, Hernán, Alexander Ángel y Alex, todos de apellidos Valdez Ruiz y Juan Ordoñez Guerrero, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2017-SP-1 de 31 de agosto de fs. 366 a 369, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1), 2) y 3) del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- esta labor se halla reconocida por el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
