Auto Supremo AS/1140/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1140/2017-RA

Fecha: 01-Nov-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1140/2017 – RA
Sucre: 01 de noviembre 2017
Expediente: SC-140-17-S
Partes: Víctor Lara Cuellar e Isabel Herrera de Lara c/ José Luis Payo Nallar y Juan Carlos Nallar Dabooub.
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 a 137 vta., interpuesto por José Luis Payo Nallar a través de su representante José Miguel Soto Castellón contra el Auto de Vista Nº 369/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 131 a 133, pronunciado por la Sala Tercera Civil-Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre Nulidad de documento, seguido por Víctor Lara Cuellar e Isabel Herrera de Lara contra José Luis Payo Nallar y Juan Carlos Nallar Dabooub, el Auto de fs. 149 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 1/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 97 a 101 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 369/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 131 a 133, que anuló obrados hasta fs. 97 inclusive, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por José Luis Payo Nallar a través de su representante José Miguel Soto Castellón, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 131 a 133, se notifica al recurrente en fecha 13 de septiembre de 2017 (fs. 134), habiendo presentado el recurso en fecha 28 de septiembre de 2017 (timbre de fs. 135), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los demandantes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados hasta fs. 97 inclusive, José Luis Payo Nallar a través de su representante José Miguel Soto Castellón recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en Segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de fs. 135 a 137 vta., formulado por José Luis Payo Nallar a través de su representante José Miguel Soto Castellón, se desprende que entre otras, acusa la vulneración del principio dispositivo establecida en el art. 1 numeral 3) del Código Procesal Civil, la carga de la prueba establecido en el art. 1283 del Código Civil, con afectación al derecho constitucional al debido proceso en su vertiente de legalidad e igualdad de partes, toda vez que en el caso de autos la prueba pericial de estudio grafo técnico, no reuniría la condición de prueba de mejor proveer para que el diligenciamiento y producción de la misma sea de carga del administrador de justicia previo a la emisión de Sentencia, sino que reuniría la calidad de prueba incorporada a la comunidad probatoria a petición de parte, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 135 a 137 vta., interpuesto por José Luis Payo Nallar a través de su representante José Miguel Soto Castellón contra el Auto de Vista Nº 369/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 131 a 133, pronunciado por la Sala Tercera Civil-Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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