Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 131 a 133, se notifica al recurrente en fecha 13 de septiembre de 2017 (fs. 134), habiendo presentado el recurso en fecha 28 de septiembre de 2017 (timbre de fs. 135), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los demandantes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados hasta fs. 97 inclusive, José Luis Payo Nallar a través de su representante José Miguel Soto Castellón recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en Segunda instancia
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 131 a 133, se notifica al recurrente en fecha 13 de septiembre de 2017 (fs. 134), habiendo presentado el recurso en fecha 28 de septiembre de 2017 (timbre de fs. 135), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los demandantes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados hasta fs. 97 inclusive, José Luis Payo Nallar a través de su representante José Miguel Soto Castellón recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en Segunda instancia
- Partes: Víctor Lara Cuellar e Isabel Herrera de Lara c/ José Luis Payo Nallar y
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
