De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 a 137 vta., interpuesto por José Luis Payo Nallar a través de su representante José Miguel Soto Castellón contra el Auto de Vista Nº 369/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 131 a 133, pronunciado por la Sala Tercera Civil-Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre Nulidad de documento, seguido por Víctor Lara Cuellar e Isabel Herrera de Lara contra José Luis Payo Nallar y Juan Carlos Nallar Dabooub, el Auto de fs. 149 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 1/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 97 a 101 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 369/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 131 a 133, que anuló obrados hasta fs. 97 inclusive, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por José Luis Payo Nallar a través de su representante José Miguel Soto Castellón, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 1/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 97 a 101 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 369/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 131 a 133, que anuló obrados hasta fs. 97 inclusive, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por José Luis Payo Nallar a través de su representante José Miguel Soto Castellón, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Víctor Lara Cuellar e Isabel Herrera de Lara c/ José Luis Payo Nallar y
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
