De la revisión del recurso de fs
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de fs. 135 a 137 vta., formulado por José Luis Payo Nallar a través de su representante José Miguel Soto Castellón, se desprende que entre otras, acusa la vulneración del principio dispositivo establecida en el art. 1 numeral 3) del Código Procesal Civil, la carga de la prueba establecido en el art. 1283 del Código Civil, con afectación al derecho constitucional al debido proceso en su vertiente de legalidad e igualdad de partes, toda vez que en el caso de autos la prueba pericial de estudio grafo técnico, no reuniría la condición de prueba de mejor proveer para que el diligenciamiento y producción de la misma sea de carga del administrador de justicia previo a la emisión de Sentencia, sino que reuniría la calidad de prueba incorporada a la comunidad probatoria a petición de parte, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso de fs. 135 a 137 vta., formulado por José Luis Payo Nallar a través de su representante José Miguel Soto Castellón, se desprende que entre otras, acusa la vulneración del principio dispositivo establecida en el art. 1 numeral 3) del Código Procesal Civil, la carga de la prueba establecido en el art. 1283 del Código Civil, con afectación al derecho constitucional al debido proceso en su vertiente de legalidad e igualdad de partes, toda vez que en el caso de autos la prueba pericial de estudio grafo técnico, no reuniría la condición de prueba de mejor proveer para que el diligenciamiento y producción de la misma sea de carga del administrador de justicia previo a la emisión de Sentencia, sino que reuniría la calidad de prueba incorporada a la comunidad probatoria a petición de parte, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Víctor Lara Cuellar e Isabel Herrera de Lara c/ José Luis Payo Nallar y
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
