TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1141/2017 - RA
Sucre: 01 de noviembre 2017
Expediente: LP- 114 - 17 – S
Partes: María Leonor Palazuelos de Cabanillas. c/ José Alfredo Rodríguez
Zeballos y Otros.
Proceso: Nulidad de documento y Otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 570 a 574 vta., formulado por Sergio Mijkail José Rodríguez Riva y Gonzalo Rafael Rodríguez Riva y el recurso de casación de fs. 576 a 580 interpuesto por José Alfredo Rodríguez Zeballos contra el Auto de Vista Nº 115/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 565 a 567, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre nulidad de documento y Otros, seguido por María Leonor Palazuelos de Cabanillas contra José Alfredo Rodríguez Zeballos y otros, el Auto de fs. 585 que concede los recursos, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que dentro del trámite del proceso de referencia, se pronunció la Sentencia Nº 94/2015 de 7 de abril, que cursa de fs. 531 a 537 vta., que declaró probada en parte la demanda principal, sin constas e improbada la demanda reconvencional de fs. 302 a 304 interpuesta por los demandados, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 115/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 565 a 567, que; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los mismos apelantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 565 a 567, se notifica al recurrente José Alfredo Rodríguez Zeballos en fecha 16 de agosto de 2017 (fs. 569), habiendo presentado el recurso en fecha 29 de agosto de 2017 (fs. 580 vta.), asimismo los recurrentes Sergio Mijkail José Rodríguez Riva y Gonzalo Rafael Rodríguez Riva, sin ser notificados presentan el recurso en fecha 29 de agosto de 2017 (fs. 574 vta.), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandante, impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados hasta fs. 525 inclusive recurren de casación, que resulta ser permisible conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 570 a 574 vta., formulado por Sergio Mijkail José Rodríguez Riva y Gonzalo Rafael Rodríguez Riva y el recurso de casación interpuesto por José Alfredo Rodríguez Zeballos contra el Auto de Vista Nº 115/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 565 a 567, se desprende que entre otras en forma similar, acusan la omisión por parte del Tribunal de alzada respecto a los agravios que habrían sido invocados en su recurso de apelación en el que habrían expresado sobre el numeral 4 de la parte dispositiva de la Sentencia de primera instancia, que inclusive habría sido objeto de respuesta por parte del demandante; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir los mismos.
.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 570 a 574 vta., formulado por Sergio Mijkail José Rodríguez Riva y Gonzalo Rafael Rodríguez Riva y el recurso de casación de fs. 576 a 580 interpuesto por José Alfredo Rodríguez Zeballos contra el Auto de Vista Nº 115/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 565 a 567, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1141/2017 - RA
Sucre: 01 de noviembre 2017
Expediente: LP- 114 - 17 – S
Partes: María Leonor Palazuelos de Cabanillas. c/ José Alfredo Rodríguez
Zeballos y Otros.
Proceso: Nulidad de documento y Otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 570 a 574 vta., formulado por Sergio Mijkail José Rodríguez Riva y Gonzalo Rafael Rodríguez Riva y el recurso de casación de fs. 576 a 580 interpuesto por José Alfredo Rodríguez Zeballos contra el Auto de Vista Nº 115/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 565 a 567, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre nulidad de documento y Otros, seguido por María Leonor Palazuelos de Cabanillas contra José Alfredo Rodríguez Zeballos y otros, el Auto de fs. 585 que concede los recursos, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que dentro del trámite del proceso de referencia, se pronunció la Sentencia Nº 94/2015 de 7 de abril, que cursa de fs. 531 a 537 vta., que declaró probada en parte la demanda principal, sin constas e improbada la demanda reconvencional de fs. 302 a 304 interpuesta por los demandados, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 115/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 565 a 567, que; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los mismos apelantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 565 a 567, se notifica al recurrente José Alfredo Rodríguez Zeballos en fecha 16 de agosto de 2017 (fs. 569), habiendo presentado el recurso en fecha 29 de agosto de 2017 (fs. 580 vta.), asimismo los recurrentes Sergio Mijkail José Rodríguez Riva y Gonzalo Rafael Rodríguez Riva, sin ser notificados presentan el recurso en fecha 29 de agosto de 2017 (fs. 574 vta.), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandante, impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados hasta fs. 525 inclusive recurren de casación, que resulta ser permisible conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 570 a 574 vta., formulado por Sergio Mijkail José Rodríguez Riva y Gonzalo Rafael Rodríguez Riva y el recurso de casación interpuesto por José Alfredo Rodríguez Zeballos contra el Auto de Vista Nº 115/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 565 a 567, se desprende que entre otras en forma similar, acusan la omisión por parte del Tribunal de alzada respecto a los agravios que habrían sido invocados en su recurso de apelación en el que habrían expresado sobre el numeral 4 de la parte dispositiva de la Sentencia de primera instancia, que inclusive habría sido objeto de respuesta por parte del demandante; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir los mismos.
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 570 a 574 vta., formulado por Sergio Mijkail José Rodríguez Riva y Gonzalo Rafael Rodríguez Riva y el recurso de casación de fs. 576 a 580 interpuesto por José Alfredo Rodríguez Zeballos contra el Auto de Vista Nº 115/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 565 a 567, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.