Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 565 a 567, se notifica al recurrente José Alfredo Rodríguez Zeballos en fecha 16 de agosto de 2017 (fs. 569), habiendo presentado el recurso en fecha 29 de agosto de 2017 (fs. 580 vta.), asimismo los recurrentes Sergio Mijkail José Rodríguez Riva y Gonzalo Rafael Rodríguez Riva, sin ser notificados presentan el recurso en fecha 29 de agosto de 2017 (fs. 574 vta.), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandante, impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados hasta fs. 525 inclusive recurren de casación, que resulta ser permisible conforme al sistema de impugnación vertical
- Proceso: Nulidad de documento y Otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
