De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 570 a 574 vta., formulado por Sergio Mijkail José Rodríguez Riva y Gonzalo Rafael Rodríguez Riva y el recurso de casación de fs. 576 a 580 interpuesto por José Alfredo Rodríguez Zeballos contra el Auto de Vista Nº 115/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 565 a 567, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre nulidad de documento y Otros, seguido por María Leonor Palazuelos de Cabanillas contra José Alfredo Rodríguez Zeballos y otros, el Auto de fs. 585 que concede los recursos, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que dentro del trámite del proceso de referencia, se pronunció la Sentencia Nº 94/2015 de 7 de abril, que cursa de fs. 531 a 537 vta., que declaró probada en parte la demanda principal, sin constas e improbada la demanda reconvencional de fs. 302 a 304 interpuesta por los demandados, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 115/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 565 a 567, que; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los mismos apelantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Nulidad de documento y Otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
