De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 703 a 706 formulado por Leny Ramos Asport contra el Auto de Vista Nº 59/2017 de 27 de junio, de fs. 701 a 702 pronunciada por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre nulidad de testamento, seguido por Carmen Ramos Carvajal de Asturizaga y otra contra José Ramos Carvajal y otros, el Auto de fs. 711 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que dentro del trámite del proceso de referencia, se pronunció la Sentencia Nº 137/2015 de 6 de julio, de fs. 708 a 711, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte Resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Leny Ramos Asport, fue resuelto por Auto de Vista Nº 59/2017 de 27 de junio de fs. 701 a 702, que confirmó, la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la apelante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que dentro del trámite del proceso de referencia, se pronunció la Sentencia Nº 137/2015 de 6 de julio, de fs. 708 a 711, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte Resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Leny Ramos Asport, fue resuelto por Auto de Vista Nº 59/2017 de 27 de junio de fs. 701 a 702, que confirmó, la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la apelante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Carmen Ramos Carvajal de Asturizaga y otra c/ José Ramos Carvajal y otros
- Proceso: Nulidad de testamento
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
