POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 703 a 706 formulado por Leny Ramos Asport contra el Auto de Vista Nº 59/2017 de 27 de junio, foliado como de fs. 701 a 702, pronunciada por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Carmen Ramos Carvajal de Asturizaga y otra c/ José Ramos Carvajal y otros
- Proceso: Nulidad de testamento
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
