II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso foliado como de fs. 703 a 706, formulado por Leny Ramos Asport, se desprende que entre otras, denuncia que el trámite de la perención pese a que fue resuelto por Auto de fs. 410 disponiendo se corra traslado y se tramite la apelación, que habiendo sido puesta a conocimiento a la parte contraria, sin embargo no habría sido concedido dicha apelación ni siquiera en el efecto diferido y devolutivo, habiendo restringido su derecho a la defensa, por lo que se habría vulnerado el derecho a la defensa, aspecto que el Tribunal de Alzada habría omitido dar una respuesta a su apelación; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso foliado como de fs. 703 a 706, formulado por Leny Ramos Asport, se desprende que entre otras, denuncia que el trámite de la perención pese a que fue resuelto por Auto de fs. 410 disponiendo se corra traslado y se tramite la apelación, que habiendo sido puesta a conocimiento a la parte contraria, sin embargo no habría sido concedido dicha apelación ni siquiera en el efecto diferido y devolutivo, habiendo restringido su derecho a la defensa, por lo que se habría vulnerado el derecho a la defensa, aspecto que el Tribunal de Alzada habría omitido dar una respuesta a su apelación; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Carmen Ramos Carvajal de Asturizaga y otra c/ José Ramos Carvajal y otros
- Proceso: Nulidad de testamento
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
