Conforme a lo previsto en el art
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 400-I y II del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 305 a 307 vta., se notifica a la recurrente en
fecha 14 de septiembre de 2017 (fs. 308), habiendo presentado el recurso en fecha 28 de septiembre de 2017 (fs. 312 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó en parte la Sentencia apelada y su Auto complementario, la demandada recurre en casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia
- Partes: Gregorio Quispe Espejo c/ Carmela Condori Nina
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
