De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 309 a 312 vta., formulado por Carmela Condori Nina contra el Auto de Vista No. 99/2017 de 28 de agosto, cursante de fs. 305 a 307 vta., pronunciada por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre división y partición de bienes gananciales, seguido por Gregorio Quispe Espejo contra la recurrente, el Auto de fs. 315 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 37/2016 de 21 de enero, cursante de fs. 248 a 250 vta., y su Auto complementario a fs. 261 que declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 99/2017 de 28 de agosto, cursante de fs. 305 a 307 vta., que revocó en parte la Sentencia apelada y su Auto complementario, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Carmela Condori Nina, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Gregorio Quispe Espejo c/ Carmela Condori Nina
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
