De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 807 a 810, interpuesto por Melesio Ojeda Montalvo, y el de fs. 812 a 816 vta., deducido por Raúl Espinoza Lora contra el Auto de Vista Nº 373/2017 de fecha 28 de agosto, cursante de fs. 786 a 791 vta., pronunciado por la Tercera Sala Civil-Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Ordinario de Nulidad de Escritura Pública y Otros seguido por Hsiu Chuan Wei contra Julio Vaca Domínguez y Otros; la concesión de fs. 823, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 19/2015 de fecha 30 de enero, cursante de fs. 539 a 554 vta., que declaró Improbada la demanda principal de fs. 57, 67, 75, 78 y 80, por nulidad de documentos y cancelación de inscripción de propiedad en Derechos Reales, planteada por Hsiu Chuan Wei en contra de Julio Vaca Domínguez, Wilfredo Salvatierra Duran, Raúl Espinoza Lora y Melesio Ojeda Montalvo. Probada la reconvención de fs. 132 a 137, modificada a fs. 172 a 175 y vta., por nulidad de instrumento y cancelación de registro de propiedad planteada por Melesio Ojeda Montalvo en contra de Hsiu Chuan Wei. Probada la reconvención de fs. 160 a 164, modificada a fs. 177 a 180 y vta., por nulidad de instrumento y cancelación de registro de propiedad, planteada por Raúl Espinoza Lora contra Hsiu Chuan Wei; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 373/2017 de fecha 28 de agosto, cursante de fs. 786 a 791, que Revoca totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Melesio Ojeda Montalvo y Raúl Espinoza Lora (codemandados), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 19/2015 de fecha 30 de enero, cursante de fs. 539 a 554 vta., que declaró Improbada la demanda principal de fs. 57, 67, 75, 78 y 80, por nulidad de documentos y cancelación de inscripción de propiedad en Derechos Reales, planteada por Hsiu Chuan Wei en contra de Julio Vaca Domínguez, Wilfredo Salvatierra Duran, Raúl Espinoza Lora y Melesio Ojeda Montalvo. Probada la reconvención de fs. 132 a 137, modificada a fs. 172 a 175 y vta., por nulidad de instrumento y cancelación de registro de propiedad planteada por Melesio Ojeda Montalvo en contra de Hsiu Chuan Wei. Probada la reconvención de fs. 160 a 164, modificada a fs. 177 a 180 y vta., por nulidad de instrumento y cancelación de registro de propiedad, planteada por Raúl Espinoza Lora contra Hsiu Chuan Wei; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 373/2017 de fecha 28 de agosto, cursante de fs. 786 a 791, que Revoca totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Melesio Ojeda Montalvo y Raúl Espinoza Lora (codemandados), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Hsiu Chuan Wei. c/ Julio Vaca Domínguez y Otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- •Recurso de casación de Melesio Ojeda Montalvo
- De la revisión del recurso de casación de fs
- •Recurso de casación de Raúl Espinoza Lora
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
