Auto Supremo AS/1197/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1197/2017-RA

Fecha: 13-Nov-2017

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 373/2017 de fecha 28 de agosto, cursante de fs. 786 a 791, se notificó a Melesio Ojeda Montalvo, ahora recurrente en fecha 13 de septiembre de 2017 (fs. 792), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 22 de septiembre del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 807), asimismo se notificó a Raúl Espinoza Lora, ahora recurrente en fecha 18 de septiembre de 2017 (fs. 794), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 22 de septiembre del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 812), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia la parte actora impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca totalmente la Sentencia apelada, Melesio Ojeda Montalvo y Raúl Espinoza Lora (codemandados), recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible