POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 807 a 810, interpuesto por Melesio Ojeda Montalvo, y el de fs. 812 a 816 vta., deducido por Raúl Espinoza Lora contra el Auto de Vista Nº 373/2017 de fecha 28 de agosto, cursante de fs. 786 a 791 vta., pronunciado por la Tercera Sala Civil-Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Hsiu Chuan Wei. c/ Julio Vaca Domínguez y Otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- •Recurso de casación de Melesio Ojeda Montalvo
- De la revisión del recurso de casación de fs
- •Recurso de casación de Raúl Espinoza Lora
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
