Auto Supremo AS/1211/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1211/2017-RA

Fecha: 27-Nov-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 1211/2017 – RA
Sucre: 27 de noviembre 2017
Expediente: SC- 157- 17 – S
Partes: María Jacqueline Oliva de Castellón. c/ Nelson Herrera Hurtado.
Proceso: Nulidad de contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 204 a 205 vta., interpuesto por Nelson Herrera Hurtado contra el Auto de Vista Nº 12/2014 de 20 de marzo, cursante de fs. 201 a 202, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de contrato y otros, seguido por María Jacqueline Oliva de Castellón contra el recurrente, el Auto de fs. 430 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 691/2013 de 16 de octubre, cursante de fs. 159 a 164 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista 12/2014 de 20 de marzo, cursante de fs. 201 a 202, que anuló la Sentencia apelada, disponiendo que la Juez de la causa pronuncie nueva resolución; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Nelson Herrera Hurtado, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 201 a 202, se notifica al recurrente en fecha 1 de abril de 2014 (fs. 203 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 9 de abril de 2014 (timbre de fs. 204), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló la Sentencia apelada, disponiendo que la Juez de la causa pronuncie nueva resolución, el demandado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de fs. 204 a 205 vta., formulado por Nelson Herrera Hurtado, se desprende que entre otras, denuncia que no existiría la irregularidad que se habría mencionado en el Auto de Vista recurrido para anular, con respecto a la contestación de fs. 72 a 73, tampoco existiría reclamo de nulidad de obrados ni en el recurso de apelación de fs. 177 a 179 ni en parte alguna, por lo que al anularse la Sentencia se habría violado la forma esencial del proceso, al violentar lo determinado en el art. 17 de la Ley 025 del Organo Judicial en su apartado III, peticionando porque se anule el Auto de Vista recurrido y se emita nuevo Auto que resuelva en el fondo la apelación de la actora; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 204 a 205 vta., interpuesto por Nelson Herrera Hurtado contra el Auto de Vista Nº 12/2014 de 20 de marzo, cursante de fs. 201 a 202, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de Santa Cruz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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