II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 204 a 205 vta., formulado por Nelson Herrera Hurtado, se desprende que entre otras, denuncia que no existiría la irregularidad que se habría mencionado en el Auto de Vista recurrido para anular, con respecto a la contestación de fs. 72 a 73, tampoco existiría reclamo de nulidad de obrados ni en el recurso de apelación de fs. 177 a 179 ni en parte alguna, por lo que al anularse la Sentencia se habría violado la forma esencial del proceso, al violentar lo determinado en el art. 17 de la Ley 025 del Organo Judicial en su apartado III, peticionando porque se anule el Auto de Vista recurrido y se emita nuevo Auto que resuelva en el fondo la apelación de la actora; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: María Jacqueline Oliva de Castellón. c/ Nelson Herrera Hurtado
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
