POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 204 a 205 vta., interpuesto por Nelson Herrera Hurtado contra el Auto de Vista Nº 12/2014 de 20 de marzo, cursante de fs. 201 a 202, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de Santa Cruz
- Partes: María Jacqueline Oliva de Castellón. c/ Nelson Herrera Hurtado
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
