De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 204 a 205 vta., interpuesto por Nelson Herrera Hurtado contra el Auto de Vista Nº 12/2014 de 20 de marzo, cursante de fs. 201 a 202, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de contrato y otros, seguido por María Jacqueline Oliva de Castellón contra el recurrente, el Auto de fs. 430 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 691/2013 de 16 de octubre, cursante de fs. 159 a 164 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista 12/2014 de 20 de marzo, cursante de fs. 201 a 202, que anuló la Sentencia apelada, disponiendo que la Juez de la causa pronuncie nueva resolución; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Nelson Herrera Hurtado, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: María Jacqueline Oliva de Castellón. c/ Nelson Herrera Hurtado
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
