De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 915 a 920 vta., interpuesto por Juana Callejas Ríos contra el Auto de Vista Nº 308/2017 de 09 de octubre, cursante de fs. 907 a 909, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre reconocimiento e indemnización seguido por Juana y Agustina, ambas Callejas Ríos contra Teófila Callejas Ríos, el Auto de fs. 923 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 73/2017 de 04 de agosto, cursante de fs. 872 a 879, que declaró improbada la demanda principal, probada la demanda reconvencional de acción reivindicatoria y entrega de habitaciones de fs. 187 a 192, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la co demandante Juana Callejas Ríos, fue resuelto por Auto de Vista Nº 308/2017 de 09 de octubre, cursante de fs. 907 a 909, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la apelante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 73/2017 de 04 de agosto, cursante de fs. 872 a 879, que declaró improbada la demanda principal, probada la demanda reconvencional de acción reivindicatoria y entrega de habitaciones de fs. 187 a 192, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la co demandante Juana Callejas Ríos, fue resuelto por Auto de Vista Nº 308/2017 de 09 de octubre, cursante de fs. 907 a 909, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la apelante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Juana y Agustina, ambas Callejas Ríos c/ Teófila Callejas Ríos
- Proceso: Reconocimiento e indemnización
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
