POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 915 a 920 vta., interpuesto por Juana Callejas Ríos contra el Auto de Vista Nº 308/2017 de 09 de octubre, cursante de fs. 907 a 909, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Juana y Agustina, ambas Callejas Ríos c/ Teófila Callejas Ríos
- Proceso: Reconocimiento e indemnización
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
