Auto Supremo AS/1213/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1213/2017-RA

Fecha: 27-Nov-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1213/2017 – RA
Sucre: 27 de noviembre 2017
Expediente: SC- 156- 17 – S
Partes: Luis Ángel Ibáñez Barragán. c/ René LIjeron Arancibia.
Proceso: Anulabilidad de documento.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 637 a 639, interpuesto por Luis Ángel Ibáñez Barragán contra el Auto de Vista Nº 347/2017 de 28 de agosto, cursante a fs. 633 a 634, pronunciado por la Sala Primera Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre anulabilidad de documento, seguido por el recurrente contra René LIjeron Arancibia, el Auto de fs. 645 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 49/2013 de 17 de diciembre, cursante de fs. 549 a 550 vta., que declaró improbada en todas sus partes la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 347/2017 de 28 de agosto, cursante de fs. 633 a fs. 634, que confirmó totalmente la Sentencia apelada, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Luis Ángel Ibáñez Barragán, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 633 a 634, se notifica al recurrente en fecha 7 de septiembre de 2017 (fs. 636), habiendo presentado el recurso en fecha 20 de septiembre de 2017 (timbre de fs. 637), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó totalmente la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II. 2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de fs. 637 a 639, formulado por Luis Ángel Ibáñez Barragán, se desprende que entre otras, acusa la violación del principio de legalidad, toda vez que el Tribunal de Alzada al señalar en la ratio deciden di del Auto de Vista impugnado, el art. 237 inc. 1 del Código de Procedimiento, habría aplicado indebidamente la referida norma que sería concordante con el Art. 218 Prg. II num. 2 del Código Procesal Civil, por cuanto no podría aplicarse al referido proceso de manera simultánea para dictar un Auto de Vista los dos procedimientos, peticionando por que se pronuncie Auto Supremo anulatorio, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 637 a 639, interpuesto por Luis Ángel Ibáñez Barragán contra el Auto de Vista Nº 347/2017 de 28 de agosto, cursante de fs. 633 a fs. 634, pronunciado por la Sala Primera Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO