De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 637 a 639, interpuesto por Luis Ángel Ibáñez Barragán contra el Auto de Vista Nº 347/2017 de 28 de agosto, cursante a fs. 633 a 634, pronunciado por la Sala Primera Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre anulabilidad de documento, seguido por el recurrente contra René LIjeron Arancibia, el Auto de fs. 645 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 49/2013 de 17 de diciembre, cursante de fs. 549 a 550 vta., que declaró improbada en todas sus partes la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 347/2017 de 28 de agosto, cursante de fs. 633 a fs. 634, que confirmó totalmente la Sentencia apelada, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Luis Ángel Ibáñez Barragán, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Luis Ángel Ibáñez Barragán. c/ René LIjeron Arancibia
- Proceso: Anulabilidad de documento
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II. 2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
