POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 637 a 639, interpuesto por Luis Ángel Ibáñez Barragán contra el Auto de Vista Nº 347/2017 de 28 de agosto, cursante de fs. 633 a fs. 634, pronunciado por la Sala Primera Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Luis Ángel Ibáñez Barragán. c/ René LIjeron Arancibia
- Proceso: Anulabilidad de documento
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II. 2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
