De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 262 a 270, interpuesto por Martha Ribert Hurtado contra el Auto de Vista Nº 150/2017 de 20 de julio cursante de fs. 256 a 258 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria y entrega de bien inmueble seguido por Marco Odo Castillo Arauco y María Rosnely Mariaca Heredia contra la recurrente, la concesión de fs. 277, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 16 de octubre de 2015, cursante a fs. 216 a 218 que declaró: Probada en parte la demanda principal de fs. 7 a 8 en lo relativo a la acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble, Improbada en lo referente a mejor derecho propietario; Probada en parte la demanda reconvencional de fs. 43 a 46 en lo correspondiente al reconocimiento de mejoras, e Improbada en lo que respecta a la demanda de usucapión, nulidad de venta por falta de forma y simulación entre contratantes, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 150/2017 de 20 de julio, cursante de fs. 256 a 258 vta., que declara Inadmisible el recurso de apelación de fs. 225 a 234 vta.; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 262 a 270, interpuesto por Martha Ribert Hurtado contra el Auto de Vista Nº 150/2017 de 20 de julio cursante de fs. 256 a 258 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria y entrega de bien inmueble seguido por Marco Odo Castillo Arauco y María Rosnely Mariaca Heredia contra la recurrente, la concesión de fs. 277, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 16 de octubre de 2015, cursante a fs. 216 a 218 que declaró: Probada en parte la demanda principal de fs. 7 a 8 en lo relativo a la acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble, Improbada en lo referente a mejor derecho propietario; Probada en parte la demanda reconvencional de fs. 43 a 46 en lo correspondiente al reconocimiento de mejoras, e Improbada en lo que respecta a la demanda de usucapión, nulidad de venta por falta de forma y simulación entre contratantes, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 150/2017 de 20 de julio, cursante de fs. 256 a 258 vta., que declara Inadmisible el recurso de apelación de fs. 225 a 234 vta.; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Marco Odo Castillo Arauco y otra c/ Martha Ribert Hurtado
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria y entrega de bien inmueble
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso conforme a Ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
