Auto Supremo AS/1221/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1221/2017-RA

Fecha: 27-Nov-2017

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 262 a 270, formulado por Martha Ribert Hurtado, se desprende que describiendo la relación de los hechos entre otros denuncia que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación sobre los aspectos expresados como agravio desarrollados en el recurso de apelación, vulnerando el principio de congruencia y exhaustividad, incurriendo en errónea e indebida aplicación del art. 265 del Código Procesal Civil; fundamentos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. fs. 262 a 270, interpuesto por Martha Ribert Hurtado contra el Auto de Vista Nº 150/2017 de 20 de julio cursante de fs. 256 a 258 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz