Auto Supremo AS/1224/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1224/2017-RA

Fecha: 29-Nov-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1224/2017-RA
Sucre: 29 de noviembre 2017
Expediente: LP-123-17-S.
Partes: Elba Susana Torrez Ayllon c/ Toribio Luna Alarcon.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 303 a 304 vta., interpuesto por Elba Susana Torrez Ayllon contra el Auto de Vista Nº 154/2017 de 30 de marzo, cursante de fs. 300 a 301, pronunciada por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre usucapión seguido por la recurrente contra Toribio Luna Alarcon, el Auto de fs. 321 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 189/2016 de 10 de marzo, cursante de fs. 135 a 136 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 154/2017 de 30 de marzo, cursante de fs. 300 a 301, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Elba Susana Torrez Ayllon, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 300 a 301, se notifica a la recurrente en fecha 19 de julio de 2017 (fs. 301 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 28 de julio de 2017 (fs. 305), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada, recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 303 a 304 vta., formulado por Elba Susana Torrez Ayllon, se desprende que entre otras, denuncia que el Auto de Vista recurrido habría incurrido en vicios procesales que invalidan todo el proceso, toda vez que en la Sentencia de primera instancia no se habría considerado el apersonamiento e incidente interpuesto Marco Medina Marquez que habría acreditado su derecho propietario del lote de terreno, según constaría de fs. 95 a 96, persona que sería el último propietario, por lo que correspondía anular obrados hasta que la demanda se dirija contra quien figure en DD.RR., como propietario y no así declarar improbada la demanda; por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 303 a 304 vta., interpuesto por Elba Susana Torrez Ayllon contra el Auto de Vista No. 154/2017 de 30 de marzo, cursante de fs. 300 a 301, pronunciada por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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