II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 303 a 304 vta., formulado por Elba Susana Torrez Ayllon, se desprende que entre otras, denuncia que el Auto de Vista recurrido habría incurrido en vicios procesales que invalidan todo el proceso, toda vez que en la Sentencia de primera instancia no se habría considerado el apersonamiento e incidente interpuesto Marco Medina Marquez que habría acreditado su derecho propietario del lote de terreno, según constaría de fs. 95 a 96, persona que sería el último propietario, por lo que correspondía anular obrados hasta que la demanda se dirija contra quien figure en DD.RR., como propietario y no así declarar improbada la demanda; por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso de fs. 303 a 304 vta., formulado por Elba Susana Torrez Ayllon, se desprende que entre otras, denuncia que el Auto de Vista recurrido habría incurrido en vicios procesales que invalidan todo el proceso, toda vez que en la Sentencia de primera instancia no se habría considerado el apersonamiento e incidente interpuesto Marco Medina Marquez que habría acreditado su derecho propietario del lote de terreno, según constaría de fs. 95 a 96, persona que sería el último propietario, por lo que correspondía anular obrados hasta que la demanda se dirija contra quien figure en DD.RR., como propietario y no así declarar improbada la demanda; por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Expediente: LP-123-17-S
- Partes: Elba Susana Torrez Ayllon c/ Toribio Luna Alarcon
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso conforme a Ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
