POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 303 a 304 vta., interpuesto por Elba Susana Torrez Ayllon contra el Auto de Vista No. 154/2017 de 30 de marzo, cursante de fs. 300 a 301, pronunciada por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Expediente: LP-123-17-S
- Partes: Elba Susana Torrez Ayllon c/ Toribio Luna Alarcon
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso conforme a Ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
