De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 303 a 304 vta., interpuesto por Elba Susana Torrez Ayllon contra el Auto de Vista Nº 154/2017 de 30 de marzo, cursante de fs. 300 a 301, pronunciada por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre usucapión seguido por la recurrente contra Toribio Luna Alarcon, el Auto de fs. 321 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 189/2016 de 10 de marzo, cursante de fs. 135 a 136 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 154/2017 de 30 de marzo, cursante de fs. 300 a 301, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Elba Susana Torrez Ayllon, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 189/2016 de 10 de marzo, cursante de fs. 135 a 136 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 154/2017 de 30 de marzo, cursante de fs. 300 a 301, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Elba Susana Torrez Ayllon, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Expediente: LP-123-17-S
- Partes: Elba Susana Torrez Ayllon c/ Toribio Luna Alarcon
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso conforme a Ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
