De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 99 a 100, interpuesto por Dora Coila Mundocorre contra el Auto de Vista Nº SCCI-0307/2017 de 10 de octubre, cursante de fs. 95 a 96 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justiciad de Chuquisaca, en el proceso de nulidad de contrato de anticrético seguido por Dionisio Valda Flores y otra contra Silverio Teófilo Alvarado Flores y otra, la concesión de fs. 108, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 101/2017 de fecha 11 de agosto, cursante de fs. 61 a 64, que declaró Probada en todas sus partes la demanda formulada por los actores en cuanto a la nulidad de documento de anticrético de fs. 25 a 32, con costas y costos, en su mérito se declara la invalidez legal del documento (minuta) de fecha 26 de enero de 2004, suscrito entre los demandantes y el demandado Silverio Alvarado Flores, que hace extensible sus efectos a la codemandada Dora Coila Mundocorre por cuanto esta última precisamente se encuentra ocupando el inmueble objeto de la Litis, ordenando a los demandados a desocupar el bien inmueble en el plazo de diez días de su notificación con la sentencia; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº SCCI-0307/2017 de 10 de octubre, cursante de fs. 95 a 96 que confirma la Sentencia en todas sus partes; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la co-demandada Dora Coila Mundocorre, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Nulidad de contrato de anticrético
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
