POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 99 a 100, interpuesto por Dora Coila Mundocorre contra Auto de Vista Nº SCCI-0307/2017 de 10 de octubre, cursante de fs. 95 a 96 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justiciad de Chuquisaca
- Proceso: Nulidad de contrato de anticrético
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
