Auto Supremo AS/1238/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1238/2017-RA

Fecha: 04-Dic-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1238/2017 - RA
Sucre: cuatro de diciembre 2017
Expediente: SC-158 - 17 – A.
Partes: Magdaleno Espinas Paredes. c/ María Teresa Maldonado Vargas.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 163 vta., formulado por María Teresa Maldonado Vargas contra el Auto de Vista No. 139/2017 de 21 de julio, cursante de fs. 147 a 149, pronunciada por la Sala Civil Comercial Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso sobre división y partición de bienes gananciales, seguido por Magdaleno Espinas Paredes contra la recurrente, el Auto de fs. 169 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que dentro de la causa de referencia, se emitió el Auto de fecha 21 de septiembre de 2016, cursante de fs. 100 a 108, que declaró improbada la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista No. 139/2017 de 21 de julio, cursante de fs. 147 a 149, que confirmó el Auto apeldado; Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Teresa Maldonado Vargas, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Conforme a lo previsto en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 400-I y II del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:

II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 147 a 149, se notifica a la recurrente en fecha 28 de agosto de 2017 (fs. 150), habiendo presentado el recurso en fecha 11 de septiembre de 2017 (fs. 151 a 163 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el Auto apelado recurre en casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2. También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 151 a 163 vta., formulado por María Teresa Maldonado Vargas, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de Alzada al dictar el Auto de Vista recurrido, no sólo que habrían realizado una errónea interpretación de la norma contenida en el abrogado art. 380 del Código de Familia, así como de la jurisprudencia vertida por el Tribunal Supremo, sin considerar que conforme habría reconocido la parte demandada de la calidad de los bienes en litigio, que sería sus pretensiones de carácter civil, lo que importaría vulneración a su derecho al debido proceso, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 396 del Código de las Familiar y del Proceso Familiar.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 400 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 151 a 163 vta., formulado por María Teresa Maldonado Vargas contra el Auto de Vista Nº 139/2017 de 21 de julio, cursante de fs. 147 a 149, pronunciada por la Sala Civil Comercial Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Sana Cruz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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