II.2. También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2. También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 151 a 163 vta., formulado por María Teresa Maldonado Vargas, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de Alzada al dictar el Auto de Vista recurrido, no sólo que habrían realizado una errónea interpretación de la norma contenida en el abrogado art. 380 del Código de Familia, así como de la jurisprudencia vertida por el Tribunal Supremo, sin considerar que conforme habría reconocido la parte demandada de la calidad de los bienes en litigio, que sería sus pretensiones de carácter civil, lo que importaría vulneración a su derecho al debido proceso, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 396 del Código de las Familiar y del Proceso Familiar
- Expediente: SC-158 - 17 – A
- Partes: Magdaleno Espinas Paredes. c/ María Teresa Maldonado Vargas
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2. También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
