Auto Supremo AS/1238/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1238/2017-RA

Fecha: 04-Dic-2017

Conforme a lo previsto en el art


Conforme a lo previsto en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 400-I y II del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:

II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 147 a 149, se notifica a la recurrente en fecha 28 de agosto de 2017 (fs. 150), habiendo presentado el recurso en fecha 11 de septiembre de 2017 (fs. 151 a 163 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el Auto apelado recurre en casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical