Conforme a lo previsto en el art
Conforme a lo previsto en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 400-I y II del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 147 a 149, se notifica a la recurrente en fecha 28 de agosto de 2017 (fs. 150), habiendo presentado el recurso en fecha 11 de septiembre de 2017 (fs. 151 a 163 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el Auto apelado recurre en casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Expediente: SC-158 - 17 – A
- Partes: Magdaleno Espinas Paredes. c/ María Teresa Maldonado Vargas
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2. También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
