De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que dentro de la causa de referencia, se emitió el Auto de fecha 21 de septiembre de 2016, cursante de fs. 100 a 108, que declaró improbada la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista No. 139/2017 de 21 de julio, cursante de fs. 147 a 149, que confirmó el Auto apeldado; Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Teresa Maldonado Vargas, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Expediente: SC-158 - 17 – A
- Partes: Magdaleno Espinas Paredes. c/ María Teresa Maldonado Vargas
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2. También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
