III. DOCTRINA APLICABLE
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION:
De la revisión del recurso de casación de fs. 86 a 89 y vta., interpuesto por Ruth Melania Lazcano Torres y otra, se desprende en lo relevante que acusa la vulneración de preceptos constitucionales como derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la defensa e igualdad procesal, y por otro lado principios de seguridad jurídica, idoneidad, respeto a los derechos, probidad, legalidad, eficacia, eficiencia, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juzgador, también expresa vulneración de los arts. 5, 6, 25 num. 1) y 265.I del Código Procesal Civil como también los arts. 134 y 138 del Código Civil.
Solicitando en su petitorio que las autoridades del este Tribunal Supremo de Justica una vez revisado el expediente resuelva por anular o bien casen la resolución impugnada.
III. DOCTRINA APLICABLE:
III.1.- De la ley como límite al derecho de impugnación
De la revisión del recurso de casación de fs. 86 a 89 y vta., interpuesto por Ruth Melania Lazcano Torres y otra, se desprende en lo relevante que acusa la vulneración de preceptos constitucionales como derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la defensa e igualdad procesal, y por otro lado principios de seguridad jurídica, idoneidad, respeto a los derechos, probidad, legalidad, eficacia, eficiencia, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juzgador, también expresa vulneración de los arts. 5, 6, 25 num. 1) y 265.I del Código Procesal Civil como también los arts. 134 y 138 del Código Civil.
Solicitando en su petitorio que las autoridades del este Tribunal Supremo de Justica una vez revisado el expediente resuelva por anular o bien casen la resolución impugnada.
III. DOCTRINA APLICABLE:
III.1.- De la ley como límite al derecho de impugnación
- Proceso: Usucapión ordinaria y usucapión extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Partiendo de lo expuesto en la doctrina aplicable en los puntos III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
