Partiendo de lo expuesto en la doctrina aplicable en los puntos III
Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, 248.II del Código Procesal Civil entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de Autos de Vista que resolvieren Sentencia es inviable el recurso de casación en los procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en proceso extraordinarios, art. 270-II del referido Código.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Partiendo de lo expuesto en la doctrina aplicable en los puntos III.1., del análisis de los antecedentes procesales se puede establecer que el Auto de Vista Nº SCC II Nº 314/2017 de 26 de octubre, cursante de fs. 81 a fs. 82, deviene como consecuencia de un recurso de apelación interpuesto contra un Auto que rechazó la demanda de usucapión ordinaria alternativamente usucapión extraordinaria
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Partiendo de lo expuesto en la doctrina aplicable en los puntos III.1., del análisis de los antecedentes procesales se puede establecer que el Auto de Vista Nº SCC II Nº 314/2017 de 26 de octubre, cursante de fs. 81 a fs. 82, deviene como consecuencia de un recurso de apelación interpuesto contra un Auto que rechazó la demanda de usucapión ordinaria alternativamente usucapión extraordinaria
- Proceso: Usucapión ordinaria y usucapión extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Partiendo de lo expuesto en la doctrina aplicable en los puntos III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
