POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
En ese antecedente, se tiene que la presente causa se ha iniciado dentro la vigencia Plena del Código Procesal Civil, empero el Auto de Vista al momento de conceder el recurso de casación no considero las normativas contenidas en el art. 274.II num. 2) con relación al art. 113.II del Código Procesal Civil, causales como se dijo en la doctrina aplicable III.1., en el que establece un límite absoluto al principio de impugnación, ya que conforme se desarrolló contra una Resolución que disponga la improponibilidad de la demanda, la apelación solo será concedida en el efecto suspensivo sin recurso ulterior.
En virtud a lo señalado precedentemente y lo desarrollado en la doctrina aplicable III.1., el Auto Definitivo que Rechazo la demanda por la improponibilidad de la demanda de usucapión ordinaria y usucapión extraordinaria planteada por las ahora recurrentes y que además genero el Auto de Vista ahora recurrido, resulta irrecurrible en casación, de consiguiente en la especie este Tribunal se encuentra compelido en aplicar el art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil y declarar la improcedencia del recurso.
En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la Ley Nº 439.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, el art. 113.II y el art. 274.II num. 2) en relación al art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 86 a 89, interpuesto por Ruth Melania Lazcano Torres y otra contra el Auto de Vista Nº SCC II Nº 314/2017 de 26 de octubre, cursante de fs. 81 a 82, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justiciad de Chuquisaca. Sin costas ni costos
En virtud a lo señalado precedentemente y lo desarrollado en la doctrina aplicable III.1., el Auto Definitivo que Rechazo la demanda por la improponibilidad de la demanda de usucapión ordinaria y usucapión extraordinaria planteada por las ahora recurrentes y que además genero el Auto de Vista ahora recurrido, resulta irrecurrible en casación, de consiguiente en la especie este Tribunal se encuentra compelido en aplicar el art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil y declarar la improcedencia del recurso.
En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la Ley Nº 439.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, el art. 113.II y el art. 274.II num. 2) en relación al art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 86 a 89, interpuesto por Ruth Melania Lazcano Torres y otra contra el Auto de Vista Nº SCC II Nº 314/2017 de 26 de octubre, cursante de fs. 81 a 82, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justiciad de Chuquisaca. Sin costas ni costos
- Proceso: Usucapión ordinaria y usucapión extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Partiendo de lo expuesto en la doctrina aplicable en los puntos III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
