Auto Supremo AS/1254/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1254/2017

Fecha: 04-Dic-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN


VISTOS: el recurso de casación de fs. 717 a 722 vta., interpuesto por María Norka Soto de Asturizaga, contra el Auto de Vista Nº 361/2016 de 21 de julio, cursante de fs. 705 a 706 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión Quinquenal seguido María Norka Soto de Asturizaga contra Enrique Ramón Ross Mollinedo, la respuesta de fs. 739 a 740 vta., la concesión del recurso de fs. 743, Auto de admisión de fs. 748 a 749; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, mediante Sentencia Nº 647/2015 de 4 de diciembre cursante de fs. 648 a 657, declaró IMPROBADA la demanda planteada por memoriales de fs. 21 a 23, subsanado a fs. 44; asimismo declaró Probada la demanda reconvencional planteada a fs. 207- 213, disponiendo que María Norka Soto de Asturizaga en el plazo de 3 días de ejecutoriada la Sentencia entregue el inmueble en cuestión a Enrique Ramón Ross Mollinedo; bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento.

Deducido el recurso de apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 361/2016, confirmó las resoluciones apeladas señalando que la escritura pública Nº 1079 de 18 de mayo de 2005 en favor de Enrique Miguel Flores Segales habría sido declarada nula y sin valor legal por Sentencia de 16 de agosto de 2006 confirmada por Auto de Vista y Auto supremo, actos que se relacionan al testimonio de “fs. 424 a 229”; evidenciando que Enrique Miguel Segales en ningún momento habría sido propietario del inmueble en cuestión, por lo que no existiendo el Asiento A-2 que fue cancelada y manteniendo el asiento A-1 en favor del legítimo propietario; y resultando que además Enrique Miguel Segales de manera dolosa habría transferido inmueble sabiendo de la existencia del proceso de nulidad a María Norka Soto, la relación entre compradora y vendedor seria de su propia contingencia y responsabilidad. De dichos se tiene que María Norka Soto y Enrique Ramón Ross no tienen ninguna relación de compra y venta que implique el reconocimiento de derecho patrimonial y consiguiente ratificación de derecho propietario.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Que según los datos proporcionados por el Folio real Nº 2.01.0.99.0088424 se demostraría que la fecha su persona continua figurando como propietaria del inmueble en cuestión; asimismo Enrique Ramón Ross Mollinedo recién habría registrado en Derechos Reales en fecha 26 de diciembre de 2014, la Sentencia emergente del proceso entre el antes citado y Enrique Miguel Flores, que demostraría que el demandante reconvencional habría iniciado el proceso de reivindicación, sin que antes se habría rehabilitado su derecho propietario; en consecuencia, se tendría que tanto la Juez A quo como el Tribunal Ad quem no habrían cumplido con lo dispuesto por el art. 17.I de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, es decir, no habrían revisado las actuaciones procesales; como el tracto sucesivo de la Matricula antes señalada, tampoco habría revisado actuaciones procesales de la Juez A quo que habría emitido un fallo que no fue congruente, motivado y menos fundamentado, resultando que la Juez A quo habría desconocido su derecho propietario