Auto Supremo AS/1258/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1258/2017-RA

Fecha: 04-Dic-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1258/2017-RA
Sucre: 04 de diciembre 2017
Expediente: LP-122- 17 – S
Partes: Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez, Jaldania Paz Maldonado Sánchez y Maycel Maldonado Sánchez. c/ Juan León Plata Calahumana.
Proceso: Acción negatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 989 a 996, interpuesto por Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez por sí y en representación de Jaldania Paz Maldonado y Maycel Maldonado Sánchez contra el Auto de Vista Nº 60/2017 de 27 de junio, cursante de fs. 985 a fs. 987 pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre acción Negatoria seguido por Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez por sí y en representación de Jaldania Paz Maldonado y Maycel Maldonado Sánchez contra el Juan León Plata Calahumana, el Auto de fs. 1008 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 069/2017 de 15 de junio, cursante de fs. 726 a fs. 732 que declaró Probada la demanda, de fs. 89 a fs. 97 subsanada por memorial de fs. 131-132 e Improbada con referencia a la negación del derecho propietario del demandado, Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 60/2017 de 27 de junio, cursante de fs. 985 a fs. 987, que Revoca en parte la Sentencia Nº 069/2015 de 15 de junio; así mismo se declara Improbada la demanda de fs. 89 a fs. 97 incoada por subsanada por memorial de fs. 131-132, incoada por Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez, Jaldania Paz Maldonado y Maycel Maldonado Sánchez fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por las demandantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº 60/2017 de 27 de junio, se notifica al recurrente en fecha 07 de septiembre de 2017 (fs. 987 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 15 de septiembre de 2017, esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que las recurrentes impugnan la mencionada Resolución de segunda instancia, que Revoca en Parte la Sentencia Nº 069/2015, recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 989 a 996, formulado por Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez por sí y en representación de Jaldania Paz Maldonado y Maycel Maldonado Sánchez, acusa errónea interpretación del art. 1455 del Código Civil, referente al mejor derecho propietario, deduce que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la aplicación indebida del art. 190 del CPC, entre otros por lo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 989 a 996, interpuesto por Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez por sí y en representación de Jaldania Paz Maldonado Sánchez y Maycel Maldonado Sánchez contra el Auto de Vista Nº 60/2017 de 27 de junio, cursante de fs. 985 a fs. 987 pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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